Vivía con mi madre que acaba de fallecer en un piso de renta antigua. Estoy empadronado con mi dos hijos menores. ¿Tengo derecho a que se subrogue el contrato a mi nombre con la misma renta que pagaba mi madre? Gracias
En aquellos supuestos en los que el arrendatario con un contrato de arrendamiento anterior a 9/5/1985 , fallece y el hijo pretende subrogarse en el contrato, es importante atender al plazo para comunicar la subrogación .
Tenga muy en cuenta esto:
El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 señala:
DT B.4. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
En resúmen, si usted no está afectado por ninguna discapacidad, y puede probar (empadronamiento) que esa es su vivienda habitual desde hace al menos dos años, podrá subrogarse si avisa en tiempo y forma, durante 2 años o hasta que cumpla 25.
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