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Contrato alquiler 1958 a mi padre, subrogado 1982 a mi madre. En febrero 2010 fallece mi madre y mi hermano incapacidad >65% y empadronado con ella hasta octubre 2008; a partir de esa fecha accedió a una plaza hogar-residencia ( con fines terapeúticos) para personas con problem. social derivada de enfermedad mental y subv. por el ICASS con derecho a decidir libremente su ingreso, continuar, renunciar o trasladarse; incluso si la Dirección evaluara su completa reinserción a vivir solo, liberaría esa plaza.
Mi duda reside en esos 2 años de acreditación de convivencia con mi madre antes de su fallecimiento, ya que hace 16 meses que está empadronado en la residencia por obvias cuestiones de asistencia médica y servicios municipales, aunque él pasaba días con mi madre y con la angustia pueda renunciar a esa plaza y no encontrar vivienda, que sí la tendría en caso de subrogación.
¿Existe precedente de poder tener ese derecho aunque no se cumplan estrictamente los 2 años anteriores de convivencia (empadronamiento) con el atenuante que la residencia es de libre ingreso?
Si no cumple estrictamente el periodo de dos años de convivencia previa, yo no arriesgaría por la subrogación. De todas formas puede intentarla, enviando la carta al dueño, y esperar si éste niega el derecho o no.