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Es un piso de contrato de 50 años y ahora quiere subirlo un 200%
Los contratos de alquiler anteriores a 1.984 puede ser objeto de subida en la renta, pero está sujeta a unos límites y plazos, dependiendo del número de personas que vivan en la vivienda y su nivel de ingresos. Hay que hacer unos cálculos que marca la normativa aplicable. Tiene la posibilidad de negarse a la subida, pero en ese caso su contrato quedará extinguido a los ocho años.
En cualquier caso la reclamación de la subida ha de hacerse por escrito y usted habrá de contestar de la misma forma, debidamente asesorada.
Las respuestas que ha recibido son impecables, solo resta añadir que si le han notificado formalmente esa actualización debería acudir cuanto antes a un Abogado que conteste lo que haya lugar en Derecho.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola josep:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
La actualización de la renta en los contratos anteriores a la LAU vigente ( de 1994) se rigen por su Disposición Transitoria 2, apartado 11, y depende de diferentes variables. Es un asunto complejo que no se puede responder sino a la vista de todas las cincunstancias del contrato.