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Hola. Tengo un local sometido a la LAU 1964. Teóricamente el inquilino está obligado a pagar los gastos de servicios y suministros según he visto en sentencia TS Sala 1ª de lo Civil del 20-7-2011 ("El impago del coste de los servicios y suministros es causa de resolución del contrato" Doctrina Jurisprudencial), TS Sala 1ª de lo Civil 12-72011 ("El impago de las cantidades de impuestos, servicios y suministros ha de considerarse como causa de resolución del Art. 114 TR 1964". Doctrina Jurisprudencial) y varias más.
Por razones que no vienen al caso no les cobré ningún gasto de comunidad a los anteriores inquilinos, pero el año pasado traspasaron de manera muy fea, si bien no queremos oponernos a ese traspaso.
Mis preguntas son:
1) ¿puedo pasar al nuevo inquilino el cobro mensual de los gastos de comunidad, a cuenta del presupuesto aprobado por la junta de propietarios o debo esperar a que se aprueben las cuentas?
2) ¿Puedo cobrarles a los inquilinos antiguos los 5 últimos años de comunidad?
para poder asesorarle sobre un contrato de renta antigua es imprescindible conocerlo en profundidad. Le aconsejo que acuda a un abogado especialista con el contrato. es una pequeña inversion que le será muy rentable.
Debe saber que si han traspasado el local el contrato se extinguirá en 2015.