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Luis Ferrero

casero/a

Repercusión mensual al inquilino a cuenta del presupuesto aprobado por los gastos de comunidad

Hola. Tengo un local sometido a la LAU 1964. Teóricamente el inquilino está obligado a pagar los gastos de servicios y suministros según he visto en sentencia TS Sala 1ª de lo Civil del 20-7-2011 ("El impago del coste de los servicios y suministros es causa de resolución del contrato" Doctrina Jurisprudencial), TS Sala 1ª de lo Civil 12-72011 ("El impago de las cantidades de impuestos, servicios y suministros ha de considerarse como causa de resolución del Art. 114 TR 1964". Doctrina Jurisprudencial) y varias más.

Por razones que no vienen al caso no les cobré ningún gasto de comunidad a los anteriores inquilinos, pero el año pasado traspasaron de manera muy fea, si bien no queremos oponernos a ese traspaso.

Mis preguntas son:

1) ¿puedo pasar al nuevo inquilino el cobro mensual de los gastos de comunidad, a cuenta del presupuesto aprobado por la junta de propietarios o debo esperar a que se aprueben las cuentas?

2) ¿Puedo cobrarles a los inquilinos antiguos los 5 últimos años de comunidad?

 

  • Preguntado por: Luis Ferrero
  • Hace 12 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    para poder asesorarle sobre un contrato de renta antigua es imprescindible conocerlo en profundidad. Le aconsejo que acuda a un abogado especialista con el contrato. es una pequeña inversion que le será muy rentable.

    Debe saber que si han traspasado el local el contrato se extinguirá en 2015.

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