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kiero saber si puedo continuar con el alkiler después del fallecimiento
Doy por supuesto que el anterior arrendatario falleció antes del 1 de enero de 1995, porque si hubiera fallecido después, el actual arrendatario solo tendría derecho a dos años de contrato y después quedaría extinguido. Pues bien, ahora es necesario saber cuándo se produjo la anterior subrogación, es decir, cuándo falleció el penúltimo titular del contrato, sin contar el actual. Si ese fallecimiento se produjo antes del 1 de enero de 1965, aún podrá haber una nueva subrogación en favor del cónyuge del actual arrendatario cuando este fallezca, pero si aquel fallecimiento se produjo a partir del 1 de enero de 1965 entonces ya no caben más subrogaciones. (Disposición transitoria 10 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, y Disposición transitoria segunda, B. 6, de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994)