Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se ha subrogado una inquilina y no se cuál es el incremento de la renta que tengo que aplicar.
¿No es posible que esa subrogación no sea válida?
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ Estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Se aplica la antigua Ley de Arrendamientos pero esta normativa solo preve el incremento de la renta por subrogación en caso de locales (art. 60.4 de la LAU de 1.964). Los arts. 58 y 59 que regulan la subrogación en caso de viviendas no preven el incremento de la renta por este motivo.
Lo que puede examinar es que se cumplan los requisitos de notificación y de orden. Además según la edad del subrogado así tendrá derecho a permanecer unos años u otros en la vivienda.
La fecha inicial es de 1932 porque es la segunda subrogación, esta ultima es de diciembre de 2010 y es un contrato de vivienda