Si la repercusión por obras y su importe ya ha sido aprobada por resolución judicial, es decir si ya no existe controversia sobre si procede y cuál es el importe, entiendo que se produce una falta de pago de cantidades asimiladas a la renta y por tanto existe causa de desahucio. Pero es preciso ver la sentencia y el contrato.
También podría solicitar la ejecución de la sentencia.
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