Tengo un edificio de dos plantas con inquilinos de renta antigua.
El de la planta de abajo me denunció para que realizara obras de conservación. Las obras ya se han hecho pero han sido por humedades producidas en la planta de arriba. A la hora de subida del alquiler por obras, ¿se le debe aplicar a los dos inquilinos o sólo a uno?
Preguntado por:
Murcia
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Depende de la causa de las obras. Si la humedad se ha producido por causa del deterioro de algún elemento común, aunque sea al atravesar elementos privativos, como puede ser una conducción de agua o una bajante en el interior de una pared medianera entre dos viviendas o incluso en una sola vivienda, si esa conducción es común, la reparación corresponde a la comunidad y su coste debe ser repercutido sobre todas las viviendas o locales del edificio, siempre que sea repercutible, es decir, en contratos anteriores a 1964, obras pedidas por la mayoría de propietarios-arrendatarios o acordadas por resolución judicial o administrativa firme.
Por el contrario, si el elemento dañado es privativo, la obra debe pagarla quien haya ocasionado el daño. Si el daño se ha ocasionado sin culpa de nadie, la repercusión debe efectuarse sobre los arrendatarios afectados por la obra según explico a continuación. Si los contratos de arrendamiento son posteriores a 1964 no cabe repercutir el coste de las obras de conservación a los arrendatarios, a no ser que la mayoría de los afectados haya pedido las obras o que hayan sido acordadas por resolución judicial o administrativa firme (art. 107 LAU 1964 y DT Segunda 10. 3. 1ª), en cuyo caso se distribuye entre los afectados con los límites de las demás reglas de esa DT Segunda 10.3 y por el siguiente orden de preferencia: en proporción a las cuotas de participación, por acuerdo entre todos o en proporción a la superficie.
Si los contratos de arrendamiento son anteriores a 1964 el arrendador podrá elegir entre aplicar las mismas reglas de la DT Segunda 10.3 de la LAU 1994 o aplicar el artículo 108 de la LAU 1964, que establece que la repercusión entre los arrendatarios afectados se hará en proporción a la renta de cada uno.
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