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Vivienda alquilada desde 1977 por el marido ya fallecido de la sra que está viuda desde hace 2 años. Yo quiero la vivienda para vivir ya que estoy de alquiler y seria 1ª vivienda de mi familia (esposa y 2 hijas). ¿Qué indemnización le corresponde y de qué tiempo estaríamos hablando que se demoraría?
En l asituación que describe debería requerir a la inquilina comunicandole la denegación de prórroga por necesidad. Tiene un año para decidir si se marcha o no, si lo hace antes de seis meses deberá indemnizarla con dos años de alquileres, si se va antes del año, con un año, si decide no marcharse deberá instar el desahucio y acreditar ante el Juez esa necesidad invocada.
Es un resumen de una normativa compleja, por lo que no debe tomarse al pie de la letra, sino como una orientación general sujeta a toda clase de matizaciones.
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