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De qué forma, también un tanto por ciento?
Gracias
Si se trata de un contrato anterior a 9/5/85 la Lau señala:
Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.
Se exceptúa el supuesto de que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean por cuenta del arrendador
La única modifcación que la ley permite en cuestión de pagos es la actualización de la renta, así que si esa repercusión no está prevista en el contrato no es posible sin el consentimiento del inquilino.