Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Es un local dedicado a hosteleria que tenemos heredado,con contrato antes de la Ley Boyer, y me han dicho que el 01/01/2015, puedo subirle la renta con arreglo a la vida actual. Me han dicho que entra en vigor el 1 de enero del 2014,.debe dejarlo sin más historias. ¿hay plazos de comunicación? para que todo esto se lleve con legalidad.
De antemano gracias.
Hola Isabel:
Como complemento a la respuesta de mi compañero Pholmo le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Isabel Martinez Novo me temo que no tiene las ideas muy claras, la mejor solución es la que le ha dado mi compañero Jan.
No obstante me permito aclararle que la Ley, mas bien Decreto Boyer, no parece tener nada que ver en un contrato de 1947, por otra parte habría que conocer si el arrendatario es persona física o persona jurídica, para determinar si ese contrato finalizará el 31/12/2014.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola Isabel:
Su contrato de arrendamiento es incluso anterior a la LAU 1964, por lo que para responder a sus preguntas es preciso examinar el mismo, la documentación relacionada con el arrendamiento y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo.