Buenos días Carmen,
Efectivamente la LAU del 64 preveia como causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato "la necesidad" cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes
legítimos o naturales.
Artículo 63
1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la
denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de
justificar la necesidad de la ocupación.
2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que
se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:
1.º Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.
2.º Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.
3.º En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.
4.º Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser
notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de
características análogas en edificio propiedad del arrendador o del
familiar de éste para quien se reclame. https://www.picon-advocats.com