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La hija, está a punto de jubilarse. ¿cabe otra subrogación? Por cuanto tiempo?
se podría aplicar el tope de hasta 2015. (Creo con decreto Boyer).
¿Se adjuntaría al anexo al contrato original por la subrogación?
¿cabe actualización de renta?
gracias
nieves27 Está confundiendo conceptos:
el Decreto Boyer se refiere a contratos de arrendamiento posteriores a 9 de Mayo de 1985
el tope hasta 2015 se refiere a alquileres de local de negocio anteriores a 9 de mayo de 1985
en el caso que plantea Esa hija podrá suborogarse por dos años o de modo vitalicio si tiene Una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento
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