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Actualmente poseo un piso que tengo alquilado desde hace aproximadamente 6 meses, por motivos económicos me ha surgido la necesidad de vender ¿Tengo que esperar a que pase un año desde la firma del contrato para disponer del piso? ¿Tengo que avisar con antelación?
Evidente que si es de antes de la nueva ley ,deberá esperar hasta el 5º año completo,a no ser que pacte, o bien una indemnización con su inquilino para que enseñe el piso y poder venderlo, o venderlo sin más,debiendo respetar el nuevo dueño el actual contrato de alquiler.
Pero como dice Amparo nada te impide vender. cada vez son mas los inversores que no tienen inconveniente en adquirir propiedades con arrendamientos vigentes. Solo es cuestion de saber a quien se encarga esa venta.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
En caso que el contrato fuere de vivienda habitual y se hubiera firmado anteriormente a Junio de 2013 la duración mínima a la que tiene derecho el arrendatario o inquilino es de 5 años independientemente de la duración inicial pactada. Si el contrato es posterior a esta fecha, la duración mínima es de 3 años. Por tanto el único que puede rescindir el contrato anticipadamente (salvo en algunos casos que no incluyen la necesidad de vender) es el arrendatario. Siempre queda la opción de llegar a un acuerdo indemnizando al inquilino por la rescisión del contrato.
Claro. Calculé mal, mi respuesta es válida si alquilaste a partir del 5 de junio
saludos - Papeleos Alquiler.
En este caso no puedo estar de acuerdo con amparo ni con javier. En la pregunta de Jan está la clave.
Sin embargo me atrevería a asegurar que tendrás que esperar cuatro años y medio para recuperar la posesión puesto que según parece has firmado el contrato en el marco de la anterior legislación a tenor de tu pregunta, o sea antes de la entrada en vigor de la última reforma.
Si has alquilado hace seis meses, esto debió ser en mayo y por consiguiente habrá que esperar para recuperar el inmueble arrendado, a los cinco años que disponía la LAU antes de la reforma.
Si nos cocretas la fecha de celebración del contrato podremos ser más precisos en nuestras respuestas.
Un saludo.
Hola Toño:
Por favor, exponga la fecha de celebración de su contrato.
reciba un cordial saludo.
Tiene que esperar a que pasen 3 años, pues el piso podría recuperarlo al año para vivir usted o un familiar de primer grado, pero en ningún caso para venderlo
Puede, eso si, intentar llegar a un acuerdo con el inquilino para que permita mostrar el piso a potenciales compradores y venderlo con inquillino dentro.
También puede ofrecer al inquilino una sustanciosa cantidad que le persuada de marcharse.
Saludos - Papeleos Alquiler.