¿Qué puede hacer la propietaria de 3 pisos de renta antigua si los inquilinos se niegan a pagar la comunidad?
La comunidad es de reciente creación en la cuota entra limpieza, seguro, (que antes no existían) luz (que antes pagaba cada vez un vecino), una pequeña cantidad para pagar los gastos que genera la cuenta del banco y otra cantidad para un pequeño fondo.
Estos inquilinos se niegan a pagar más de 15 euros pero, además, cuando no les gusta como limpia la empresa de limpieza como ha ocurrido este mes de agosto, entonces dicen que no pagan nada porque "eso es tirar el dinero".
Además, me gustaría que me dijeráis la legislación dónde se hace referencia a esto para poder decírselo a la propietaria.
Preguntado por:
maf
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar maf ha sido elegida Mejor Respuesta
maf
casero/a
Hola juan, en primer lugar gracias por contestar a mi pregunta, pero me gustaria hacer unas puntualizaciones que no se si podrian modificar tu respuesta.
Por una parte el seguro no solo beneficia al propietario sino tambien al inquilino, ya que cubre tambien los daños que una vivienda pueda causar a otra, por ejemplo si se les sale el agua y cala en la vivienda de abajo todos los daños que ocasionen al vecino de abajo los cubre el seguro y en este caso el que se beneficia es el que vive en el piso, en cuanto al pequeño fondo que es para comprar una bombilla si se funde una luz de la escalera y gastos similares de mantenimiento no se tambien me parece logico que se repercuta.
Por otra parte he leído estos articulos con los que yo entendia que se podia repercutir todo la cuota de comunidad (ya que entiendo la comunidad es un servicio para todos los que aqui vivimos):
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25-11-1994) Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. En su apartado C) Otros derechos del arrendador. Punto10.5. Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.
Según la mejor jurisprudencia, con la que coincido, las cantidades destinadas a un fondo de reserva de la comunidad o a un seguro del edificio no son gastos repercutibles, como tampoco lo sería el coste de administración, entre otras razones porque solo benefician al propietario.
Los demás conceptos sí son gastos repercutibles y deben ser pagados por los arrendatarios igual que la renta. Los efectos del impago son los mismos que los del impago de la renta.
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