¿Puede quedarse mi madre en el piso que yo tengo alquilado?
Tengo un contrato de alquiler firmado el 5 de diciembre de 1985. El piso está en Madrid y vive mi madre conmigo. La finca la ha comprado una inmobiliaria y está reformando todos los pisos que se habían quedado vacíos y no habían vuelto a alquilar. Ahora yo me caso y me marcho a un piso que me he comprado con mi marido a las afueras de Madrid y mi madre se queda en el alquilado.
¿Qué deberíamos hacer para que se pueda quedar en el piso?.
¿Pueden echarla?.
¿Podría subrrogarla?.
Ella no tiene vivienda en Madrid, sólo una casita en Ávila y quiere quedarse en Marid, donde vivimos sus hijos.
Muchas gracias por su ayuda. Mª Antonia
Preguntado por:
Mª Antonia
Hace 16 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
En los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 los arrendatarios no tienen derecho a prórroga (art. 9 del Real Decreto-ley 2/1985) y solo los mantiene en vigor el silencio de los contratantes. Agotados los efectos de la Disposición Transitoria Primera de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, se renuevan en el mejor de los casos anualmente, por lo que el arrendador puede en cualquier momento notificar su decisión de darlo por extinguido en cuanto se cumpla el periodo anual vigente, en cuyo caso no solo tu madre sino tú misma perderías los derechos sobre la vivienda.
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