Le he contestado de memoria, en otro hilo, y se ve que no la tengo tan segura, efectivamente si compra otra vivienda puede incurrir en motivo de desahucio ya que la LAU1964, vigente para su caso, decía
- 5.º Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.