Cuando fallezca tu madre está permitida una 2ª subrogación a los hijos del arrendatario que convivan con el cónyuge previamente subrogado (tu madre) y la extinción se produce a los 2 años excepto seas minusválida (65%), mayor de 65 años o perceptor de determinadas prestaciones (invalidez permanente). Entonces es al fallecimiento del 2º subrogado.
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