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En un piso con contrato de alquiler del año 1970, fallece el arrendatario, a la semana después la pareja del arrendatario que no estaban casados pero tenían una hija de 35 años que no vive con ellos. ¿Esa hija se puede subrogar al contrato de la vivienda pagando el precio que pagaba su padre?
Gracias
La subrogación está prevista para que familiares que vivían con el titular del contrato puedan continuar allí viviendo. Si no hay convivencia no hay subrogación legal.
Como has dicho que no vivia en el piso no tiene derecho, ya que como te han dicho tendrían que estar empadronados. Pero creo que tendrías que localizar a la hija para cerrar el contrato ya que hasta entonces no puedes entrar en la viivenda porque aún tienen cosas personales.
Si estaba empadronada (al menos dos años atrás) podría seguir en la vivienda dos años más.
si tiene una minusvalía superior al 65% podrá seguir en la vivienda hasta su fallecimiento.
en cualquier caso, debe comunicarlo al propietario.
saludos - Papeleos Alquiler.