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Tengo un piso de alquiler en el cual pago todo menos el IBI. Llevo cinco años en esta propiedad pero ahora, al cumplirse el contrato, me lo va hacer de año en año hasta cumplir los 8 años, luego ya me ha comentado que haríamos uno nuevo si yo siguiese y lo actualizaría.
Si, es lo que marca la ley para cuando pasados 5 años ninguna de las partes manifiesta su intención de resolver el contrato. Pero no hay que firmar nada (salvo que cambie alguna condición con respecto a los 5 años anteriores, que en esta ocasión si se puede). Es una prórroga automática, como los 4 años siguientes al primero.
Si vas a hacer próximamente los 5 años debe el arrendador comunicar por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la fecha de fin de contrato su intención de rescindirlo. Si no lo hiciera y tú tampoco (puedes rescindir a final de cada año de la misma forma) se prorroga el contrato 3 años más en que tú puedes rescindirlo cada año, el arrendador sólo a finales del 8º año. Si a finales tampoco lo haría se pasaría a la tácita reconducción y la rescisión sería anual si el contrato fuera anual, mensual si fuera mensual ( Ya no se aplica la L.A.U. sino el C. Civil).
Un contrato por un año de vivienda habitual se prorroga (sin hacer nada) hasta los 5 años. Saludos,