Método de actualización de alquiler de renta antigua
Un contrato de 1958. Se actualiza por primera vez en 2001, notificándole la subida del 10% sobre la actualización ipc, de acuerdo con tablas de d.t. segunda de la Ley. Ahora se quiere volver a actualizar.
No sé si los 10 años para llegar al 100% de la actualizacion se cuentan desde la primera actualización y sucesivamente en siguientes actualizaciones, o se cuenta desde la entrada en vigor de la LAU/94.
Preguntado por:
alberillo
Hace 16 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
No sé con qué no está de acuerdo PHOLMO. El párrafo segundo del apartado 11 de la D.T. Segunda establece cuándo puede iniciarse la actualización. Añade PHOLMO que no es obligatorio ese plazo (el primer cumpleaños del contrato después del 1 de enero de 1995). Completamente de acuerdo. De hecho "alberillo inició el proceso en 2001 y, si no lo hubiera hecho, aún hoy estaría a tiempo de iniciarlo. Como nadie ha dicho lo contrario, la discrepancia de PHOLMO debe ser otra.
Hay otro plazo en mi respuesta, el que se recoge en la norma 9ª a. del citado apartado 11, que se refiere no a cuándo puede empezar el proceso de actualización, plazo que ya hemos visto en el párrafo anterior, sino a su paulatina aplicación. Para aplicar los 10 tramos desde el 10% hasta el 100%, dice textualmente esta norma 9ª a: "Periodo anual de actualización a partir de la entrada en vigor de la ley", de donde concluyo que el décimo tramo corresponde al décimo año a partir de la entrada en vigor de la ley. Eso nos lleva a la posibilidad de acumular los índices o tramos "abandonados", que sí es una cuestión debatida de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La opinión que he dado es favorable a la acumulación mientras no haya prescrito la acción para exigirla, cosa que ocurre a los 15 años. Ahora añado la jurisprudencia que la apoya:
El apartado 11 de la DT segunda dice que "la renta del contrato podrá ser actualizada ...", y el artículo 18, referido a los contratos posteriores a 1995, dice que "la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato ..." Si la interpretación de la no acumulación respecto a la DT es correcta, con mayor motivo tendría que serlo para el art. 18, que es más riguroso. Sin embargo,
"La no actualización temporánea (...) no priva al arrendador de su derecho a hacerla aunque sin efectos retroactivos en cualquier momento posterior, mientras no haya prescrito la acción correspondiente" (STS de 25 de mayo de 1993 [RJ 1993/3730]). En iguales términos STS de 20 de noviembre de 1997 [RJ 19978091]
"Este criterio de la acumulación de índices fue el mantenido por una constante y reiterada jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de julio de 1972 [RJ 1972, 3678], y 4 de mayo de 1976 [RJ 1976, 1989]) recaída respecto a las cláusulas voluntarias de actualización que acudían a la variación del índice de Precios al Consumo bajo la vigen...
No estoy de acuerdo con la interpretación de Juan, el parrafo segundo del apartado 11 dice "podrá" por lo tanto no puede estimarse que sea obligatorio el plazo que allí se señala.
El derecho a actualizar la renta nace en el momento en que se cumple una anualidad de vigencia del contrato a partir de enero de 1995 (párrafo segundo del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Suponiendo que a la renta familiar del inquilino (si es menor de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional) corresponden los diez plazos de la norma 9. a. de dicho apartado 11, el año 2001 se podía haber realizado la actualización aplicando el porcentaje del 7º tramo, es decir, el 70%, pues la norma 9.a. hace referencia al porcentaje exigible de la renta actualizada en cada periodo anual a partir de la entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 1995.
Por la misma razón, a partir de 2004 es exigible el 100%. El hecho de que en 2001 solo se exigiera el 10% y no se haya vuelto a exigir nuevo porcentaje no quiere decir que se haya renunciado a hacerlo, por lo que en la siguiente comunicación se puede exigir el 100%, adjuntando la preceptiva certificación del INE y sin que se pueda exigir retroactivamente.
Conviene advertir que, a partir de enero de 2009, empezarán a prescribir las acciones de los arrendadores para ejercitar el derecho de actualizar las rentas, dependiendo del mes en que se cumpla la anualidad del contrato (art. 1964 del Código Civil).
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