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La finca es vieja hay gente que lleva mas de 30 años con un alquiler muy bajo y todas las viviendas son de alquiler y del mismo dueñpo.
El cobro de los gastos de escalera y la gestión de todos los asuntos relativos a las averías (puerta, telefonillo, antena y demás cosas pequeñas) limpieza, fumigación... hasta ahora las estabamos gestionando los vecinos, con un presidente y tesorero, tienen creada una comunidad de inquilinos con cif y una cuenta bancaria.
Pero ¿esto no debería ser cuestión del propietario? yo creo que lo tenian así porque el anterior casero no quería hacerse cargo de las gestiones... me podeis aclarar por ley a quien le corresponde, para seguir así o que lo asuman los nuevos herederos... Muchas gracias
Compañero pholmo, ¿no serìa antes y después de 1985? Es que has dicho 1995.
viviralquilado la situacion de los inquilinos anteriores y posteriores a 1995 es completamente distinta, los primeros gozan de derecho a prorroga forzosa (duración ilimitada) en cambio los otros, habría que ver cada contrato, es fácil que se encuentren en situación de tacita reconducción prorroga que se agota mes a mes
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viviralquilado: no habría más remedio que ver esos contratos uno por uno para poder contestar a su pregunta.
De todas formas sí puedo decirle que los herederos no pueden cambiar los contratos. Tienen que asumirlos con todas sus consecuencias.