Considerando que los derechos del arrendatario en caso de derribo para volver a edificar no se limitan a recibir una indemnización, sino que hay otros más importantes, como el retorno, y considerando también que la indemnización, si el arrendatario opta por ella, puede variar entre seis meses y diez años, me parece que lo mejor es que el interesado se lea con detenimiento los siguientes artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964: 62, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94.
Puedes consultar la LAU de 1964 aquí:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm