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El piso no tiene contrato, el inquilino tiene 81 años y continuó en el piso que habian alquilado sus padres, después del fallecimiento de estos.
Con el inquilino vive un hijo soltero de 50 años con incapacidad laboral por minusvalía psiquica.
Solamente puntualizar a la ultima respuesta que el derecho de tanteo y retracto en arrendamientos de renta antigua implica la posibilidad de impugnar la venta si no se respeta el precio de capitalización.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono,807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Un piso alquilado se puede vender igual que un piso libre. La diferencia es que el piso seguirá alquilado puesto que hay un contrato de por medio.
Eso de que lo tiene que dejar en 4 años no es cierto.
Además el inquilino tiene derecho de compra preferente (tanteo y retracto).
Ademas de lo dicho añadir que al tratarse de un arrendamiento de renta antigua el precio de venta está limitado y por otra parte el hijo dependiendo de la minusvalía que sufra puedetener derecho de subrogación.
Le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Hola
Puede venderlo cuando el quiera, lo que el nuevo propietario debe aceptar a los inquilinos y las condiciones del alquiler.
Los arrendatarios seguirán en la vivienda todo el tiempo que les reste en las mismas condiciones, solo que pagarán al nuevo propietario.
Es importante que le den por escrito el nombre del nuevo propietario y el nº de cuenta donde tiene que ingresar el dinero del alquiler a partir del momento de la venta.
Saludos
Oscar