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tengo en mi poder el contrato firmado en su dia por mi abuela el año 1.911, tra la muerte de mi abuela sobre el año 1.974 paso como subrogado a mi padre y ahora tra el fallecimiento de mi padre mi pregunta es si yo tengo algun derecho sobre el mismo para contiunuar viviendo en el ,,,,,,,,,,,,,,,,,atentamente
Si ha estado residiendo en ese piso durante los últimos dos años podrá continuar en el alquiler, pero solamente por dos años si tiene menos de 65 años y más de 18. Si tiene más de 65 años o una incapacidad superior al 65% podrá subrogarse hasta su fallecimiento siempre que cumpla el requisito de residencia en ese piso los últimos dos años.
A la vista de esto:
5.Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
No se autorizan ulteriores subrogaciones.
en mi opinion no, pero dada la fecha del contrato es dificil opinar sin ser un abogado experto en la materia.