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Quierosaber

inquilino/a

¿Cuántos años me pueden repercutir el 12% de gastos extraordinarios? ¿Se pueden acumular con nuevos?
Se trata de un alquiler de renta antigua. Se han relizado obras de pocería en 08 y 09 así como la instalación de un ascensor sobre el que han solicitado subvención.
  • Preguntado por: Quierosaber
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Las cantidades que el arrendador puede, en su caso, exigir por la realización de obras de conservación no tienen el concepto de renta sino el de asimiladas a esta (art. 108 Lau 1964). Solo pueden permanecer indefinidamente si son absorbidas por las revalorizaciones de renta.

    ¿La selva? el lugar más seguro y amable, compañero.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • oriol contreras

    profesional

    Juan, ¿qué tal por la selva? tengo un problema similar y también he localizado la Sentencia del Supremo. Acabo de realizar consulta y estoy a la espera de análisis. En cualquier caso entiendo que la aplicación del 12% era indefinida. En qué te basas para decir que es hasta el completo pago de la repercusión como si se prevee en el metodo establecido en la LAU del 94. Estamos a la espera del análisis de la Sentencia del Supremo.
  • Juan

    profesional

    La repercusión del 12% del coste de las obras en las rentas antiguas se produce hasta su completo pago, es decir, ocho años si no interviene el límite del 50% de la renta anual, límite que vale para el conjunto de las obras, no para cada obra. Naturalmente los pisos o locales desocupados o en posesión del arrendador también cuentan.

    Sin embargo, advierto de una recentísima sentencia del Tribunal Supremo (STS, Sala Primera, 305/2009, de 21 de mayo) que acabo de conocer y, aunque aún no he estudiado en profundidad, adelanto que modifica la interpretación anterior de los tribunales en el sentido de que la repercusión de obras del artículo 108 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, utilizado por el arrendador en este caso, no es aplicable a los contratos celebrados a partir de 1965. Ya tengo escrita desde hace tiempo en este blog esta misma interpretación, pero ahora es el TS el que la avala.

    El que quiera saber más tendrá que estudiar o esperar, porque yo mañana me voy a la selva, donde estaré perdido algún tiempo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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