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¿Tiene derecho el propeiatrio a reclamarme las cuotas ordinarias de Comunidad habiéndose celebrado contrato verbal de arrendmaiento anterios a 1985? Podrían entenderse incluidas en la renta que pago mensualmente de desde entonces o hubiera sido necesario un pacto expreso tras la ley 1994, como para el caso de coste de servicios y suministros, expresando que los asumiría el propietario? Muhcas gracias
Hola Jambo:
Para responder a su consulta es preciso examinar la documentación relacionada con el contrato (recibos, justificantes de pago, ciomunicaciones,etc..) y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogací experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.