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la casa esta a nombre del tio de mi madre ,hermano de mi abuela .
¿se puede poner el piso a nombre de mi madre? ¿nos subirían el alquiler? ¿lo podría poner a mi nombre?
es de renta antigua
Por supuesto que se puede cambiar de titular el contrato, a nombre de quienes ustedes deseen y siempre y cuando el casero esté dispuesto a alquilarselo a ustedes, pero para ello deberán rescindir el contrato anterior y hacer uno nuevo pactando todas las condiciones, entre las que se incluye, por supuesto, el importe de la renta. Y éste nuevo importe no está legislado en ninguna parte, será simple y llanamente el precio que el casero quiera marcar.
Este nuevo contrato se regirá por la legislación vigente, es decir, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Mirando unos papeles encontramos los contratos de casa en la que resido, de renta antigua.
hay dos cotratos uno de :
en madrid a tres de diciembre del año 1949(a nombre de visabuelo)
y despues otro en madrid doce de marzo de 1984 (a nombre de tio, hijo de mi visaabuelo)
mi visabuelo fallecio en 71, y del 71 al 84 no tenemos ningun contrato,y preguntandole al portero que comento que no figura nadie del 71 al 84 ,
¿En la comunidad de madrid hay algun tipo de registro donde pueda mirar los contratos del piso,sin tener que preguntar al dueño del edificio?.
-se podria cambiar el contrato de titular , del tio de mi madre al de mi madre ,mi madre esta empadronada y como residente en este piso desde hace muchos años,al igual que yo.
¿donde podriamos informarnos de la subida que tendriamos si cambiamos el titular del contrato?
estamos residiendo en la casa con el que es ahora el titular del contrato desde hace 25 años ,y cuando se firmo el contrato ya residiamos
¿que opciones tendriamos?
La primera respuesta es completamente correcta.
Solamente pueden subrogarse al fallecimiento el cónyuge del titular o los descendientes. Se exige un periodo de convivencia de dos años, y el contrato durará según las circunstancias. Más vale que no meneen el contrato, salvo acuerdo con el propietario que aprovechará para tener nuevo contrato con nueva renta.
En la situación de renta antigua, sólo pueden subrogarse los familiares tras el fallecimiento del titular y conforme a determinados requisitos.