¿Tengo que pagar parte de las obras de los propietarios de mi finca con un contrato de renta antigua, de unos 33 años?
Vivo en un piso de alquiler con renta antigua desde hace 33 años, y los propietarios de la finca hacen obras menores, como parte de recubrimientos en techos, tapar pequeñas grietas, pinturas casi todos los años hacen algo de esto. Mi pregunta es, ¿el inquilino esta obligado a pagar parte de esos arreglos?. La pregunta viene dada porque nos incluyen en el recibo una parte de obra. Esperando una respueta muchas gracias
Sí, la LAU de 1994 en su Disposición Transitoria Segunda establece que el casero puede pedir a sus inquilinos de renta antigua que asuman las reparaciones de la vivienda "necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido".
Esto es lo que dice exáctamente:
"Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos: ... Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
En caso de ser varios los arrendatarios afectados la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.
2. Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3. Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
4. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago. En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.
5. La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.
4. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada."
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