Si un alquiler de renta antigua, el titular lo da de baja, ¿qué sucede con las personas que viven allí?
Mis suegros se separaron hace tiempo, y se llegó al acuerdo de que el piso de alquiler se destinaba a mi suegra, aunque no hicieron el cambio de nombre, pero sí quedó registrado en la separación. Ahora él dice que quiere darlo de baja en la cámara de la propiedad. ¿Qué podemos hacer para evitarlo?
Gracias
Preguntado por:
shena 85
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Según el último párrafo del artículo 96 del Código civil, para disponer de la vivienda cuyo uso corresponda por acuerdo aprobado judicialmente al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Por otra parte, si el arrendador quiere resolver el contrato, tendrá que interponer la correspondiente demanda judicial alegando alguna causa que justifique su resolución, como sería la cesión inconsentida.
Pero la separación y adjudicación del uso de la vivienda al cónyuge no arrendatario no se considera cesión del artículo 24 de la antigua Ley de arrendamientos urbanos de 1964 sino que, como dice la exposición de motivos y el artículo 15 de la nueva LAU de 29/1994, lo que se otorga al cónyuge no arrendatario es tan solo el "uso" de la vivienda, opera por virtud de la ley y no necesita ni siquiera la comunicación al arrendador, pero lógicamente también hay que proteger los derechos del arrendador, que no debe verse perjudicado por hechos que desconoce, de manera que la usuaria que no haya notificado su derecho, deberá soportar los perjuicios que pudiera sufrir el arrendador al demandar.
La comunicación al arrendador se puede efectuar en cualquier momento y solo sirve para que el cónyuge adquiera el derecho a ser parte en cualquier pleito frente al arrendador, además del arrendatario titular del contrato.
Por tanto, aconsejo comunicar lo antes posible el derecho de uso de la vivienda en favor del cónyuge, acompañando una copia del acuerdo aprobado judicialmente.
Cito por la similitud con este caso la sentencia de la Audiencia provincial de Álava de 20 septiembre 2000.
Debo advertir que no es pacífica la interpretación acerca de la titularidad del contrato. Para muchos, a partir de la comunicación se produce la cesión del contrato y el usuario de la vivienda pasa a ser arrendatario.
Por último, en cuanto a la renta, si la usuaria de la vivienda puede probar que no ha dejado de pagar, o intentarlo, en el lugar acostumbrado y continúa haciéndolo, no tiene nada que temer, pero conviene que se lo haga ver al arrendador en la misma comunicación, pidiéndole que, en su caso, señale un nuevo lugar de pago para lo sucesivo.
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