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TEngo un inquilino de renta antigua que paga 15€/mes. Resulta que se les ha roto un calentador y se ha inundado el piso causando goteras en el piso de abajo y levantándose el suelo del propio piso. ¿Debo como propietario pagar todo el siniestro? Gracias
En la lau 64 se establecen causas de denegación de la prórroga forzosa. Es decir, el inquilino de renta antigua no lo es para siempre. Sobre esto lea mi artículo:
además, hay causas de extinción del contrato.
Muchas gracias por la respuesta. ¿Cómo se demuestra esa debida diligencia en el uso y conservación del calentador?. No tengo seguro de RC debido a qeu tener este inquilino que paga 15€/mes ya con las derramas de la comunidad tengo que poner dinero para que él viva. Pero por lo que veo además voy a tener que pagar un seguro de RC. ¿Puedo hacer algo para, al menos, repercutir al inquilido alguna parte de estos gastos? ¿Estoy condenado a que me cueste dinero este inquilino de por vida? Gracias de nuevo
El siniestro debe pagarlo el responsable de esos daños, inicialmente parece que sería el inquilino, salvo que haya puesto y lo demuestre la debida diligencia en el uso y conservación de ese calentador, en cuyo caso la responsabilidad pasa al arrendador, por eso es tan importante tener un seguro de RC ¿lo tiene vd.?