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Cuando pasen esos dos años de poder seguir viviendo en la casa, ¿qué pasaría? ¿Nos harían un contrato nuevo?
O no.
Cuando el fallecimiento se produzca, deberán comunicar al arrendador que van a continuar 2 años más tal y como les permite la LAU.
Pero transcurridos esos dos años, el propietario puede ofrecerles hacer un nuevo contrato a precio de mercado, o simplemente decidir no volver a alquilarles la vivienda.
Saludos - Papeleos Alquiler.