El arrendador tiene que realizar y pagar la obra, pero puede repercutir su coste en el arrendatario a razón del 10% anual del importe total más los intereses de cinco años menos las ayudas públicas recibidas. Esa cantidad anual no puede ser superior a cinco veces la renta ni al salario mínimo interprofesional, ambos también anuales. La cantidad que resulte dividida entre doce es lo que puede repercutir cada mes. Así hasta su completo pago (DT 2. C. 10 de a Ley de arrendamientos urbanos).
Si el contrato de arrendamiento es anterior a 1964, según algunas opiniones también en los posteriores, el arrendador puede elegir entre la fórmula explicada arriba y la del artículo 108 de la antigua LAU, que eleva el porcentaje anual al 12% del importe de la obras pero baja el límite hasta el 50% de la renta anual.
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