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Daniel Gutierrez

profesional

¿Se puede considerar esta invalidez y la previsible posterior jubilación como causa de extinción del contrato?

En un alquiler de local anterior a 1985 (1963), tras la subrogación de la esposa del primer inquilino por jubilación de éste último, se acordó dicha subrogación hasta el 2014 (los veinte años que establece la LAU). Actualmente a dicha inquilina le han declarado una invalidez, revisable por mejoría en dos años, y, da la casualidad, que tiene ya 63.

Esta inquilina, ahora, pretende traspasar el negocio, y dada la fecha de vencimiento en 2014, no llega a los diez años mínimos que establece la antigua LAU para el traspaso.

  • Preguntado por: Daniel Gutierrez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Muchas gracias Juan, un placer.

  • Juan

    profesional

    El párrafo quinto del apartado B.3 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos establece que el traspaso permite continuar el arrendamiento durante un mínimo de diez años, aunque sobrepase los veinte años desde la publicación de la ley. En cuanto a la invalidez de la arrendataria, si fuera definitiva, se podría equiparar a la jubilación y así lo defienden algunos autores, pero los tribunales no aceptan esa interpretación extensiva del término jubilación. Sin embargo, siendo temporal, en mi opinión la duda desaparece. No se puede negar a la arrendataria el derecho de traspaso.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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