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En un alquiler de local anterior a 1985 (1963), tras la subrogación de la esposa del primer inquilino por jubilación de éste último, se acordó dicha subrogación hasta el 2014 (los veinte años que establece la LAU). Actualmente a dicha inquilina le han declarado una invalidez, revisable por mejoría en dos años, y, da la casualidad, que tiene ya 63.
Esta inquilina, ahora, pretende traspasar el negocio, y dada la fecha de vencimiento en 2014, no llega a los diez años mínimos que establece la antigua LAU para el traspaso.
El párrafo quinto del apartado B.3 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos establece que el traspaso permite continuar el arrendamiento durante un mínimo de diez años, aunque sobrepase los veinte años desde la publicación de la ley. En cuanto a la invalidez de la arrendataria, si fuera definitiva, se podría equiparar a la jubilación y así lo defienden algunos autores, pero los tribunales no aceptan esa interpretación extensiva del término jubilación. Sin embargo, siendo temporal, en mi opinión la duda desaparece. No se puede negar a la arrendataria el derecho de traspaso.