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Que derechos tenemos como inquilinos con un contrato indefinido de 1980?
Mi padre alquiló con un contrato indefinido en 1980 la vivienda en la que vivimos en la actualidad mi madre y un hijo que soy el que redacta, mi padre falleció en 1988 quedando el contrato en las mismas condiciones a acepción de la cuantía por el alquiler que se ha ido incrementando de 10.000 de las antiguas pesetas a 170€ que pagamos en la actualidad. El propietario ha fallecido este año 2012 y la heredera dice que a primero de 2013 mi madre tiene que firmar la aceptación del nuevo propietario.
1- Que derechos y obligaciones tenemos con un contrato indefinido del año 1980 con la Ley en la actualidad.
2- Que significa y que hay que tener en cuenta, al firmar la aceptación del nuevo heredero. Puede el nuevo propietario modificar el contrato antiguo y en qué condiciones.
3- Si mi madre fallece en qué situación legal me podría quedar.
Su madre como inquilina no tiene que aceptar nada, le tienen que comunicar quien es el actual propietario/arrendador y, cuidado, no vaya a ser que hayan vendido esa vivienda y pretendan evitar el derecho de tanteo y retracto de su madre.
De todas forma como le ha dicho Osacr sería conveniente examinar el contrato y las comunicaciones que hay arecibido de la propiedad.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Deberias al menos contactar con un abogado para que te lo explicará todo bien y detenidamente, ya que al ser de renta anti´gua, un paso en falso te puede costar el contrato.
Aquí los hay que te atienden por tno (Pholmo)