¿Tienen derecho los hijos a subrogarse a la muerte del cónyuge del fallecido, que era el titular del contrato renta antigua?
Tengo una vivienda alquilada con contrato de alquier antiguo. Con la muerte del arrendatario hace tres años se subrogó el conyuge a dicha vivenda. Este año, 2008 ha fallecido el cónyuge. Mi pregunta es: ¿los hijos tienen derecho a subrogarse?; en caso positivo: ¿cuánto tiempo?
La DT 2 de la LAU de 1994 dispone que si se ha producido una subrogación después de la entrada en vigor de la misma, como parece el caso, no habrá más subrogaciones salvo que haya hijos convivientes en que se admite una subrogación a favor de estos con duración determinada.
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