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En un contrato de arrendamiento de vivienda, celebrado en 1971, cuya renta es de 5 euros mes, se ha ido elevando anual y progresivamente de forma consesuada, a fecha de hoy se pagan 60 euros mes, puede el arrendador proceder a la actualización de la renta como si fuese renta antigua partiendo de la renta inicial, o por el contrario al haber ido elevando dicha renta de forma consensuada uniciamente puede elevarla segun el ipc del año anterior.
muchas gracias.
La actualización del alquileren este tipo de contratos debió hacerse en 1995,si dice que se ha hecho un aactualización distinta y consensuada entiendo que el casero no puede pretender practicar también la que permitía la lau1994
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