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En qué porcentaje y por cuánto tiempo.
La Ley a aplicar es la de 1.964. Art. 108. El 12% anual del capital invertido, que aplicará mensualmente, con el límite de que la repercusión no puede superar el 50% de la renta mensual. Hasta que recupere el dinero invertido.
mejuto claro que puede repercutirle
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de
duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual
en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés
legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres
puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel
momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas
obtenidas para la realización de la obra.
Puede repercutirle el porcentaje del importe de los gastos que haya pagado por ese concepto en la forma que señala la LAU.
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No. No puede subirle la renta hasta que no haya finalizado el contrato, solo puede actualizar una vez al año el ipc y eso si lo pone el contrato