Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
renta antigua que está actualmente alquilado (año 1971). El trabajo era lo único que me ataba a mi actual ciudad de residencia, soy soltero y ahora y además por motivos de edad y al encontrarme solo quiero trasladarme a vivir a mi ciudad de origen donde tengo a mis hermanos y resto de familia. Donde vivo ahora soy propietario del piso pero en la ciudad a la que quiero regresar no tengo más que la copropiedad de ese piso alquilado. ¿Sería esto motivo suficiente para poder pedir a los actuales inquilinos que desalojen la vivienda por necesitarla uno de los copropietarios para su residencia habitual? Muchas gracias.
No puedo sino coincidir con la respuestas de mis compañeros pholmo y León.
Acuda a un abogado especializado desde ya.
un saludo,
Valeriano Crespo: sin perjuicio de las respuestas recibidas le diré que la Jurisprudencia ha reconocido en reiteradas ocasiones que el deseo de trasladarse por jubilación es causa de "necesidad" suficiente para denegar la prórroga forsoza.
Se lo digo con tanta seguridad porque una vez me tocó llevar un pleito igual que el suyo (que al final se ganó) y tuve que estudiar la Jurisprudencia. Una de las sentencias es del Supremo de modo que puede estar tranquilo en que sí tiene Ud. derecho.
Sólo le recalco dos cosas que ya le han dicho mis compañeros:
1.- antes de hacer nada llegue a un acuerdo con los otros propietarios, vaya a ser que luego haya problemas. Por cierto: tenga en cuenta que a los 3 años de estar viviendo puede irse de esa casa sin que el anterior inquilino tenga derecho a reclamar nada. Se lo digo por si le sirve para "negociar" con los otros propietarios.
2.- va a necesitar desde el principio un abogado "puesto" en estos temas (si o si), y LE RECOMIENDO QUE VAYA A VERLE DESDE EL PRINCIPIO, porque estos pleitos de renta antígua son muy delicados y en cualquier detalle puede meterse la pata.
Sin perjuicio de la documentad respueta de mi compañero, la experiencia dice que no es aconsejable en este tipo de alquileres dar ningun paso sin contar con la asistencia JURIDICA de un abogado experto en esta materia.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Muchísimas gracias por su respuesta. No se hizo antes el requerimiento porque hasta hace unos pocos meses no tenía pensado jubilarme pero por circunstancias personales lo decidí recientemente. Haremos el requerimiento ahora con vistas a poder regresar a un año vista. En el caso de que los inquilinos no abandonen voluntariamente la vivienda y habría que acudir a los tribunales, mi duda principal es si los jueces consideran ´´necesidad´´ del propietario el querer residir en la ciudad en la que uno tiene a toda su familia o haría falta justificar algún motivo concreto para ese traslado. Por su experiencia, ante una posible demanda de deshucio en estas circunstancias, ¿sería factible ganarla? Muchísimas gracias de nuevo.
Buenas tardes,
Efectivamente, Ud. tendrá una facultad de no prorrogar el contrato de arrendamiento (tendrá que esperar al "cumpleaños" del arrendamiento).
De conformidad con la regulación aplicable a su contrato (LAU 1964):
Artículo 62
1.No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
Artículo 63
1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.
2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:
1.º Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.
Artículo 65
1. La denegación de prórroga se practicará mediante requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador al inquilino afectado, haciéndole saber el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde y las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos, todo ello con un año de antelación.
Por tanto, tendría que haber preavisado hace un año de esa necesidad, no siendo posible hacerlo fuera de esos casos. Lo que puede intentar es negociar con los arrendatario para que se marchen y le dejen la vivienda.
En todo caso, es aconsejable que firme algún tipo de contrato con sus hermanos por el cual le permitan vivir en esa vivienda.