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Mi abuelo vive desde 1955 en un piso donde el nieto de la dueña le exige ahora el pago del ibi. ¡es posible sin no existe contrato? Tanto dueña como arrendatario se consideraban personas de palabra por lo que no lo hicieron.
recibos si le da el dueño a mi abuela pero nada más
atentamente
fernando Argoitia
Basauri
Siempre que hay un arrendador y un inquilino existe contrato, lo que no hay en su caso es documento contractual, de todas formas conforme a la DT segunda de la LAU en un alquiler de 1955 el casero puede exigir al inquilino el pago del IBI. Lea este enlace
Existe la figura de "contrato habblado" aunque no es recomendable por las dificultades que puede llegar a tener,dependiendo de los "enfados y mosqueos"que pueden producirse (se intentan negar los escritos,figúrate los hablados)
La lau dice:
A.- Alquileres de vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.
1.- El inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
2.- El arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.
Pienso que la subida del IPC es correcta