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sari

casero/a

Contrato renta antigua año 1975, ha fallecido el usufructuario, ¿puede el propietario rescindir ese contrato?
En todos estos años apenas se ha subido el alquiler, aunque se le comunique por burofax, ahora fallecido el usufructuario, ¿qué debo hacer? ¿puedo rescindirlo? y en caso de que no quiera qué ocurre?

gracias
  • Preguntado por: sari
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    El art. 114.12, de la LAU del año 1964 (aplicable a ese contrato), establece que es causa de resolución del arrendamiento, el fallecimiento del usufructuario, si el nudo propietario, prueba que las condiciones pactadas por el usufructuario son notoriamente gravosas para la propiedad. Por tanto quedará en manos del juez para cada caso concreto.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • serrano

    casero/a

    Sí puede rescindir el propietario el contrato, comunícalo por buro fax explicando que fallecida la persona titular del contrato éste se da por terminado por lo que deberán desalojar la vivienda en un tiempo prudencial que bien podría ser de 2 meses.
    • Respondido por: serrano
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El fallecimiento del usufructuario arrendador no da derecho a resolver un arrendamiento de 1975.

    Cuestión distinta es la actualización del alquiler conforme a la LAU 1995, y su obligatoriedad para el inquilino so pena de desahucio.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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