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Pero aquí nadie paga y ya se debe tres recibos y nos lo van a cortar. Yo tengo un niño de 4 años y no quiero quedarme sin agua. Quiero pagar mi parte. ¿q puedo hacer para q no me la corten?
(continúa)
Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte el arrendatario PUEDE SUSPENDER O DESISTIR DEL CONTRATO SIN INDEMNIZACIÓN. Si no estuviera conforme el arrendador se presentará demanda judicial.
Asimismo según Art. 27 (INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TANTO DEL ARRENDATARIO COMO ARRENDADOR ) es motivo de RESCISION DE CONTRATO.
EN CASO DE NO CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES, LO DECIDE UN JUEZ.
Saludos,
Si sólo hay un contador es que ES UNA VIVIENDA repartida posteriormente en varias.
Te adj: Si no tiene suministros por no tener Cédula Habitabilidad que exigen para el alta, el arrendador debe tener la vivienda en debidas condiciones y boletines y documentos necesarios para dar de alta. ( Mejor que dé el alta el arrendador pues quedarán cuando se marche el inquilino ). Al firmar el contrato normalmente de forma solidaria ( cada uno responsable al 100% ) firmo que recibo el piso ,mobiliario,...en perfectas condiciones. Debo revisarlo por si así no fuera ya que los posibles desperfectos del inicio no comunicados los tiene que devolver como los recibió ( ART. 61 del C. Civil ) y se me deducirían como responsable a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil )a final de contrato de la fianza. Sería muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia, tiempo en el cual comunicaría cualquier anomalía. Debo comunicar por burofax con acuse de recibo a la mayor brevedad los desperfectos,faltas,averias,posibles consumos anteriores (figurar lectura contadores) suelos parquet con desperfectos....etc. requiriendo por vía civil al arrendador para conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad en un plazo de tiempo comunicado por burofax con acuse de recibo y, al término, demanda judicial Si hubiera posibilidad de vicios ocultos, humedades en las paredes ( más fácil detectar con lluvias) puede comunicarlo tambien por burofax con acuse de recibo ANTES DE SEIS MESES DE FECHA DEL CONTRATO Y PEDIR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ( Art. 1490 y 1553 del C. Civil ).
Con la comunicación inicial ( NO LA DE VICIOS OCULTOS QUE TIENE PLAZO HASTA LOS 6 MESES ), se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable ( Art. 1554/2 C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase MAS DE VEINTE DIAS habrá de disminuirse la renta PROPORCIONALMENTE a la parte de vivienda de la que se vea privado. EN TODO MOMENTO mediante PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO PODRÁ REALIZAR LAS MÁS URGENTES para evitar una incomodidad grave y exigir importe o deducirlo de renta del alquiler.
Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su par...