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Reformas por fallo de obra ¿qué derechos tengo como inquilina? ¿alguna indemnización por tener que abandonar piso dos semanas?
Debería explicar más. Según el artículo 22 puede ser que incluso tenga derecho a rescindir el contrato. El pago del hospedaje fuera de su vivienda puede dar derecho a que lo pague el arrendador o el responsable de dicho fallo.
Acuda a un abogado con las pruebas que tenga, el contrato ( creo q no es lo mismo si es renta antigua que contrato aplicable a la LAU), etc... y le podrá asesorar mejor y reclamar lo que estime pertinente
Solamente caso de que la reforma sea debida a un acto culposo de la propiedad tendría usted derecho a ser indemnizada. En caso contrario al durar la obra menos de 20 días no tiene derecho a indemnización. El contrato debe quedar en suspenso durante las dos semanas (no se paga renta y se prórroga 15 días al final del contrato).