¿Tiene obligación el dueño de poner un techo para poder salir al baño?
Pues lo tiene en el patio. Se terminó el contrato de arrendamiento y estoy esperando para firmarlo estoy sin pagar desde enero esperando para firmarlo, pero nadie me dice nada ni arregla nada, también pregunto ¿el contrato lo pago yo o él? pues la comunidad donde él está de propietarios, me pide 85 euros por el contrato estoy obligada o es él el que lo paga. Estoy en esta casa 11 años sin problemas la verdad me angustia esta situación, el baño en el patio me parece fuerte osea en la calle, gracias por atenderme
No queda claro si el contrato recientemente terminado es el de hace once años que se ha venido renovando hasta ahora por silencio de las partes, u otro firmado posteriormente. Por tanto, lo primero que hay que saber es la fecha del contrato finalizado, el último si ha habido varios, y si han pasado ya sus cinco años de prórroga. Si no han pasado, no hace falta firmar ningún nuevo contrato, porque el anterior está plenamente vigente hasta que se cumplan sus cinco años sin otra modificación que la actualización anual de la renta según el IPC.
Si han pasado los cinco años o más y la duración del contrato efectivamente terminó en diciembre, al haber pasado 15 días desde esa fecha ya se ha renovado tácitamente, normalmente por otro año, a no ser que el arrendador le haya requerido antes de esos 15 días para que abandone la vivienda.
Así pues, salvo en el último supuesto, hay contrato hasta el próximo año con las mismas condiciones anteriores, entre las que está el baño exterior. Pero naturalmente, si ambas partes quieren, pueden firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones que libremente establezcan dentro de los límites de la LAU.
Hay conceptos que pueden generar gastos en cualquier contrato de arrendamiento, como es el impuesto de actos jurídicos documentados, es decir, el impreso donde se puede suscribir el contrato, que por ley corresponde al arrendatario, y otros que se distribuyen como los contratantes quieran, pero la exigencia de la comunidad de propietarios de cobrar una cantidad por contrato de arrendamiento en una vivienda que no es de su propiedad me parece tan anormal que no encuentro otra explicación que un error o mala interpretación de alguien.
Finalmente, debe quedar claro que, si permanece en la vivienda, tiene que pagar la renta o arriesgarse a ser desahuciado. Si las condiciones del baño no permiten hablar de habitabilidad, lo más sensato, fácil y barato es ponerlo en conocimiento de la administración local o autonómica que podría ordenar obras de adecuación.
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