El arrendador no puede exigir a los arrendatarios que paguen la instalación, pero los arrendatarios que rechacen el pago no podrán conectarse a ella, por lo que pronto se quedarán sin televisión, de acuerdo con el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 febrero, modificado por Ley 10/2005 de 14 de junio. Si el arrendador decide realizar y pagar una instalación que funciona, los arrendatarios no podrán instalar otra. Por tanto deberían requerir al arrendador antes de que este decida la instalación para que acepte el presupuesto más barato o pague la diferencia. Si el arrendador no acepta y realiza la instalación, los arrendatarios podrán pagar para no quedarse sin TV y después reclamar la diferencia entre ambos presupuestos, siempre que el que ellos proponen cumpla todos los requisitos legales de la instalación, del instalador y de la factura. Por el contrario, si el arrendador no acepta pero tampoco realiza la instalación, los arrendatarios podrán realizar la propuesta por ellos. Puede ampliar leyendo las muchas preguntas que ya he contestado sobre lo mismo, empezando por
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/quien-pagar-ver-tdt_8114.html