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¿Durante las obras tenemos derecho a reducción de alquiler? las plantas del casero tendran que estar dentro y aun tendremos otra habitacion ocupada. que se puede hacer?
Hola Josu:
Artículos 21 y 22, ambos de la lau 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Por favor, me prodriais decir en qué artículo, figura:
Si las obras son de conservación y ésta duran más de 20 días habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Si las obras son de mejora, se habrá de disminuir la rena en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado sin necesidad de que transcurra dicho plazo, el arrendatario.
Gracias anticipadas.
Josu
Si las obras son de conservación y ésta duran más de 20 días habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Si las obras son de mejora, se habrá de disminuir la rena en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado sin necesidad de que transcurra dicho plazo, el arrendatario.
Tel: 93 269 09 54
E-mail: info@jover-abogados.com
Tod depende como señala la lAU del perjucio que le causen esas obras: Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.