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Es el único ascensor del bloque y lleva unos meses funcionando regular. Vivo en una de las últimas plantas con lo cual me supone bastantes molestias, durante como mínimo un mes, quizás dos. Además, vivo con una persona mayor con movilidad disminuida por la edad y no puede estar subiendo y bajando tantas plantas. ¿Puedo solicitarle al propietario no pagar la comunidad ese mes, o pagar menos? ¿Me da eso derecho a irme del piso antes de que termine el contrato, rescindiéndolo, o me pueden obligar a pagar el resto del año que tengo firmado?
Pacta con tu casero. No se trata de ir a ningún juez, se trata de sentido común y de aplicar la lógica. Insisto, si yo alquilo una vivienda de una urbanización con piscina y porque haya que repararla o porque la comunidad decida cerrarla o por lo que sea, me quedo sin piscina (que estoy pagando por su disfrute), te garantizo que yo hablo con mi casero y llego a un acuerdo.
Las zonas de paso o servicio de la comunidad no son "espacios arrendados".
estás confundiendo términos, Amparo.
Pues yo sigo creyendo que si aplica el artículo que digo... por esto:
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Amparo, la lau rige sobre arrendamientos, no sobre comunidades, con lo que el propietario no tiene nada que ver en este tema.
Otro tema es que, si hay una persona con una minusvalía declarada que supere el 45% ( creo recordar que ese era el porcentaje), si llevan el contrato a un juzgado para rescindirlo, les puede llegar a dar la razón. Pero claro, el tema será costoso y caro. Lo mejor es llegar a un acuerdo con el arrendador.
Pedro ¿No aplica aquí el artículo 21 de la LAU?
21-2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Lo difícil aquí es ponerse de acuerdo en qué parte de la renta se paga por tener ascensor.
Saludos - Papeleos Alquiler
Yo no lo veo así, ya que si yo alquilo un bien, tengo derecho a su uso y disfrute. Isabel ha alquilado una vivienda con ascensor y por lo tanto tiene derecho a su disfrute y como sale perjudicada durante un mes deberá hablarlo con su casero y por lo menos los gastos de comunidad o lo que decidan debe de ahorarse de sus pagos. Pienso yo, (que a veces pienso mal)
Aunque mal de muchos consuelo de t..., en mi casa estuvimos mas de un año sin ascensor por ese motivo, no pongo el nombre de la instaladora por si me lo borran, pero desde luego eso no parece motivo suficiente para dejar de pagar ni para marcharse del piso, el propietario carece de responsabilidad en este tema.
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