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Winydepu

inquilino/a

Si yo dejo un piso de alquiler antes de tiempo a mediados de un mes, tengo que pagar los gastos(agua, gas...) de todo el mes?

Buenas noches, he tenido que dejar un piso en el que estaba de alquiler antes de tiempo y sin previo aviso con lo cual tuve que pagar la penalización de un mes y completar el alquiler del mes que me faltaba puesto que me fui a mediados de mes y eso ponía el contrato. El problema es que ahora los dueños dicen que tengo que pagar todos los gastos de agua, luz y gas (que le llegaban al nombre del propietario) de todo el mes aunque me haya ido a mediados del mes. Una de las facturas que me quieren clavar es precisamente una que empieza el mismo día que me voy y que duplica la cantidad que yo estaba acostumbrada a pagar. De esta factura, me hallaron la parte proporcional a los días que me quedaban del mes. ¿Es legal que me exija pagar todos los gastos del mes de un piso que yo ya dejé de habitar desde mediados? ¿Qué artículo y en qué ley puedo encontrar la parte referida a los gastos que yo tengo que asumir? Muchas gracias por la respuesta.

  • Preguntado por: Winydepu
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
rop75 ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si tienes el documento de resolución de contrato diciendo que ambas partes quedabais saldados, no tienes que pagar nada más.

    Si el documento dice que quedan pendientes de liquidación los suministros de la vivienda, paga, pero a razón de lo que marcaban en la fecha del cese los contadores de los suministros. 

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Ya has pagado bastante, paga solamente los suministros consumidos por ti, ya que al pagar la indemnización los arrendadores aceptaron que salieras ese dia en concreto, por lo tanto, solo debes pagar hasta ese dia.

    A no ser, que el contrato de fin de arrendamiento ponga otra cosa, e incluso así habría que verlo tranquilamente.

  • rop75

    inquilino/a

    Tú solo tiens que pagar las deudas que se pueden demostar que existan. me explico:

     

    Tú debías de pagar los consumos de luz y agua mientras vivías en ese piso porque según la Ley de arrendamientos urbanos el inquilino tiene obligación de hacerlo, y existía un contrato que decía que tú eras el inquilino de ese piso y que, además decía (supongo) que tú eras responsable del pago de dichos suministros.

     

    En el momento que ese contrato desapareció, tu obligación de pagar los suministros desapareció.

     

    El código civil dice claramente que en el caso de una deuda, corresponde a la parte demandante demostrar que dicha deuda existe, una vez demostrada la existencia el deudor ha de demostrar que la ha pagado. Dicho de otro modo, corresponde al propietario del piso demostrar que tú tienes obligación de pagar esos suministros, si no lo demuestra no tienes porque pagar. Y no puede demostrarlo, porque en el momento que se produjeron esos suministros no había relación contractual.

    • Respondido por: rop75
    • Hace 10 años
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