Buenos días,
Claro que podría volverla a alquilar o vender, la vivienda es de su propiedad. Eso sí, siempre que no se haya aplicado dicho derecho en fraude de ley, es decir, que el uso de dicha posibilidad no sea por necesidad si no para volver a tenerla en el mercado de alquiler o de venta.
Respecto al plazo, no existe plazo...puede ser que un propietario se vea en la necesidad de la vivienda y al cabo de 5 meses su situación cambie y ya no lo este...si el anterior arrendatario le reclamara, sería un problema de prueba. Poder demostrar que la necesidad existió y que ya no es tal...lógicamente cuanto más tiempo este en la vivienda, más claro es que la necesidad existió.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria