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Vencimiento de contrato. Tengo un piso alquilado y el contrato vence próximamente. El inquilino no paga. ¿qué puedo hacer
Un contrato hecho por un año se prorroga automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años pudiendo el arrendador rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de la 5ª anualidad.
Si el arrendatario lleva atrasado un mes por falta de pago puede el arrendador demandarle judicialmente y solicitar el pago pudiendo el arrendatario efectuar el depósito de las rentas e impagos en el juzgado la primera vez no aceptando dicho depósito una segunda vez.
Saludos,
Le aconsejo que remita una carta resolviendo el contrato por expiración del término contractual, reclamando la posesión del piso para el momento del fin del contrato. Pero también debe meditar sobre la posibilidad de presentar la demanda de desahucio por falta de pago, ante la posibilidad de que el inquilino no desaloje en la fecha prevista.
Eduardo Llarena
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